Qué es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Todo sobre el IBI: quién lo paga, cómo se calcula y cuáles son sus plazos.
IBI Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El IBI es un impuesto municipal que grava la titularidad de bienes inmuebles en España, como viviendas, locales o terrenos.

Este impuesto deben pagarlo cada año los propietarios o titulares de derechos sobre inmuebles.

Te explicamos qué es el IBI, quién lo paga, cómo se calcula y cuándo se paga este impuesto municipal.

¿Qué es el IBI?

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto de titularidad municipal que grava la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles (inmuebles rústicos, inmuebles urbanos o de características especiales). 

 

Es decir, el propietario o titular de derechos como usufructo, superficie o concesión administrativa sobre un inmueble, está obligado a pagar el IBI.

Es uno de los principales impuestos dentro del sistema de tributos locales en España.

El IBI está regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y cada ayuntamiento puede definir:

  • El tipo impositivo dentro de los límites legales.
  • Los plazos de pago.
  • Bonificaciones y recargos.

Su recaudación corresponde a los ayuntamientos y se calcula a partir del valor catastral de cada inmueble.

Quién paga el IBI

El IBI lo paga el titular del inmueble a fecha 1 de enero de cada año.

En general, están obligados a pagar el IBI los siguientes titulares: 

  • Propietario.
  • Usufructuario.
  • Titular del derecho de superficie.
  • Concesionario administrativo.

El titular del inmueble a fecha 1 de enero es quien debe asumir el pago.

En caso de compraventa, el IBI corresponde legalmente al titular que figure a 1 de enero, aunque comprador y vendedor puedan pactar su reparto.

Si el inmueble está alquilado, el IBI puede repercutirse al inquilino si se incluye en el contrato, aunque el obligado frente a la administración sigue siendo el propietario.

Cómo se calcula el IBI paso a paso

El cálculo del IBI se basa principalmente en el valor catastral del inmueble, que depende de:

  • Localización.
  • Valor del suelo.
  • Características urbanísticas.
  • Antigüedad del edificio.
  • Coste de construcción.

Fórmula de cálculo del IBI

Valor catastral × tipo impositivo = cuota anual.

La cuota del IBI es el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre el valor catastral del inmueble.

Ejemplo:

Un inmueble con valor catastral de 100.000 € y tipo del 0,6% pagaría 600 € al año.

Sobre ese valor se aplica un tipo impositivo fijado por el ayuntamiento dentro de estos límites:

Tipo de bien Tipo mínimo Tipo máximo
Bienes urbanos 0,4% 1,1%
Bienes rústicos 0,3% 0,9%
Bienes de características especiales 1,3%
Comparativa de tipos impositivos aplicables según el tipo de inmueble.

* Estos porcentajes varían según el ayuntamiento.

Cuándo se paga el IBI y calendario fiscal

El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, y el obligado al pago es quien figure como titular en esa fecha.

Cada ayuntamiento establece su propio calendario de pago. Por ejemplo:

Madrid: octubre – noviembre.

Valencia: marzo – mayo.

Se recomienda consultar el calendario fiscal de cada municipio.

Cambio de titularidad del IBI y comunicación al Catastro

Cuando se produce la transmisión de un inmueble, el notario comunica automáticamente la operación al Catastro si se incluye la referencia catastral.

Se consideran alteraciones catastrales:

  • Cambio de titularidad (compra, herencia, donación).
  • Constitución de derechos reales.
  • Variación de cuota de participación.

No es necesario declarar cambios de domicilio o datos personales que no afecten al inmueble.

El plazo para comunicar cambios es de 2 meses desde el hecho

Exenciones del IBI

No todos los inmuebles están obligados a pagar el IBI. Están exentos del pago del IBI, entre otros:

  • Bienes del Estado, CCAA y entidades locales.
  • Bienes comunales y montes vecinales.
  • Inmuebles de la Iglesia Católica.
  • Bienes de la Cruz Roja.
  • Inmuebles con convenio internacional.
  • Infraestructuras ferroviarias.
  • Montes de crecimiento lento.

Bonificaciones del IBI

Existen bonificaciones del IBI que pueden reducir la cuota a pagar.

Bonificaciones obligatorias del IBI

  • 50% – 90% para inmuebles de empresas urbanizadoras o promotoras.
  • 50% para viviendas de protección oficial (primeros 3 años).
  • 95% para cooperativas agrarias.

Bonificaciones opcionales del IBI (según ayuntamiento)

  • Familias numerosas (hasta 90%).
  • Energías renovables.
  • Domiciliación bancaria o pago anticipado.

Preguntas frecuentes sobre el IBI

¿El IBI se puede desgravar?

El IBI no es deducible en vivienda habitual, pero sí puede incluirse como gasto en inmuebles alquilados o afectos a actividad económica.

¿Se puede fraccionar el pago del IBI?

Sí, muchos ayuntamientos permiten fraccionar o aplazar el pago, e incluso ofrecen bonificaciones por domiciliación.

Fuentes

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