Qué es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

El IBI es un impuesto municipal que grava la titularidad de bienes inmuebles en España, como viviendas, locales o terrenos.
Este impuesto deben pagarlo cada año los propietarios o titulares de derechos sobre inmuebles.
Te explicamos qué es el IBI, quién lo paga, cómo se calcula y cuándo se paga este impuesto municipal.
¿Qué es el IBI?
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto de titularidad municipal que grava la propiedad y otros derechos reales sobre bienes inmuebles (inmuebles rústicos, inmuebles urbanos o de características especiales).
Es decir, el propietario o titular de derechos como usufructo, superficie o concesión administrativa sobre un inmueble, está obligado a pagar el IBI.
Es uno de los principales impuestos dentro del sistema de tributos locales en España.
El IBI está regulado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y cada ayuntamiento puede definir:
- El tipo impositivo dentro de los límites legales.
- Los plazos de pago.
- Bonificaciones y recargos.
Su recaudación corresponde a los ayuntamientos y se calcula a partir del valor catastral de cada inmueble.
Quién paga el IBI
El IBI lo paga el titular del inmueble a fecha 1 de enero de cada año.
En general, están obligados a pagar el IBI los siguientes titulares:
- Propietario.
- Usufructuario.
- Titular del derecho de superficie.
- Concesionario administrativo.
El titular del inmueble a fecha 1 de enero es quien debe asumir el pago.
En caso de compraventa, el IBI corresponde legalmente al titular que figure a 1 de enero, aunque comprador y vendedor puedan pactar su reparto.
Si el inmueble está alquilado, el IBI puede repercutirse al inquilino si se incluye en el contrato, aunque el obligado frente a la administración sigue siendo el propietario.
Cómo se calcula el IBI paso a paso
El cálculo del IBI se basa principalmente en el valor catastral del inmueble, que depende de:
- Localización.
- Valor del suelo.
- Características urbanísticas.
- Antigüedad del edificio.
- Coste de construcción.
Fórmula de cálculo del IBI
Valor catastral × tipo impositivo = cuota anual.
La cuota del IBI es el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre el valor catastral del inmueble.
Ejemplo:
Un inmueble con valor catastral de 100.000 € y tipo del 0,6% pagaría 600 € al año.
Sobre ese valor se aplica un tipo impositivo fijado por el ayuntamiento dentro de estos límites:
| Tipo de bien | Tipo mínimo | Tipo máximo |
|---|---|---|
| Bienes urbanos | 0,4% | 1,1% |
| Bienes rústicos | 0,3% | 0,9% |
| Bienes de características especiales | – | 1,3% |
* Estos porcentajes varían según el ayuntamiento.
Cuándo se paga el IBI y calendario fiscal
El IBI se devenga el 1 de enero de cada año, y el obligado al pago es quien figure como titular en esa fecha.
Cada ayuntamiento establece su propio calendario de pago. Por ejemplo:
Madrid: octubre – noviembre.
Valencia: marzo – mayo.
Se recomienda consultar el calendario fiscal de cada municipio.
Cambio de titularidad del IBI y comunicación al Catastro
Cuando se produce la transmisión de un inmueble, el notario comunica automáticamente la operación al Catastro si se incluye la referencia catastral.
Se consideran alteraciones catastrales:
- Cambio de titularidad (compra, herencia, donación).
- Constitución de derechos reales.
- Variación de cuota de participación.
No es necesario declarar cambios de domicilio o datos personales que no afecten al inmueble.
El plazo para comunicar cambios es de 2 meses desde el hecho
Exenciones del IBI
No todos los inmuebles están obligados a pagar el IBI. Están exentos del pago del IBI, entre otros:
- Bienes del Estado, CCAA y entidades locales.
- Bienes comunales y montes vecinales.
- Inmuebles de la Iglesia Católica.
- Bienes de la Cruz Roja.
- Inmuebles con convenio internacional.
- Infraestructuras ferroviarias.
- Montes de crecimiento lento.
Bonificaciones del IBI
Existen bonificaciones del IBI que pueden reducir la cuota a pagar.
Bonificaciones obligatorias del IBI
- 50% – 90% para inmuebles de empresas urbanizadoras o promotoras.
- 50% para viviendas de protección oficial (primeros 3 años).
- 95% para cooperativas agrarias.
Bonificaciones opcionales del IBI (según ayuntamiento)
- Familias numerosas (hasta 90%).
- Energías renovables.
- Domiciliación bancaria o pago anticipado.
Preguntas frecuentes sobre el IBI
¿El IBI se puede desgravar?
El IBI no es deducible en vivienda habitual, pero sí puede incluirse como gasto en inmuebles alquilados o afectos a actividad económica.
¿Se puede fraccionar el pago del IBI?
Sí, muchos ayuntamientos permiten fraccionar o aplazar el pago, e incluso ofrecen bonificaciones por domiciliación.
Fuentes
- Boletín Oficial del Estado BOE Ley de Haciendas Locales
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)